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¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?

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Como medida de prevención e higiene, las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:

Vía pública o espacios al aire libre

DISTANCIA INTERPERSONAL INFERIOR A 1,5 M

Uso de la mascarilla en la vía pública o espacios al aire libre

Siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Espacios cerrados

DISTANCIA INTERPERSONAL INFERIOR A 1,5 M

Uso de la mascarilla en espacios cerrados

Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Transporte de viajeros

SIEMPRE

Uso de la mascarilla en el transporte

Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones:

Personas con enfermedad o dificultad respiratoria NO EXIGIBLE

Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso NO EXIGIBLE

Causa de fuerza mayor o situación de necesidad NO EXIGIBLE

Actividades con las que sea incompatible NO EXIGIBLE

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.


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