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En marcha el Programa de renovación del parque de vehículos

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El parque de vehículos en España tiene una antigüedad media de 12,7 años, mientras que el mercado de vehículos de más de 20 años ha crecido un 18% en los últimos años. Además, la normativa europea sobre emisiones es cada vez más estricta mientas los nuevos vehículos, además de mejores prestaciones, incorporan paulatinamente mejoras de emisiones. Por ello, y con el objetivo de acelerar la reducción de emisiones del parque automovilístico español, facilitar la sustitución de vehículos antiguos y contaminantes por vehículos más limpios e impulsar la competitividad de las empresas y autónomos de nuestro país a partir de los ahorros en combustible que supone la renovación de su flota, el Plan incluye medidas para la renovación del parque de vehículos por importe de 450 millones de euros.

Pilares del plan modernizacion vehiculos

Por un lado, se pone en marcha la edición 2020 del Programa de impulso a la movilidad eléctrica y sostenible (Plan MOVES) dotado con 100 millones de euros. Se trata de un plan orientado a la adquisición de vehículos de energías alternativas (incluyendo vehículos eléctricos y vehículos de transporte pesado de mercancías con gas natural), al despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, a sistemas de bicicleta eléctrica compartida, y a medidas para una movilidad eficiente.

Se prevé que cada millón de euros destinado al plan MOVES suponga la generación de entre 3,6 y 4,1 millones de euros adicionales al PIB nacional y un aumento de los ingresos fiscales de entre 1,5 y 1,6 millones de euros. Este programa está dotado con 100 millones de euros, y su gestión se llevará a cabo de forma compartida con las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.

Por otro lado se pone en marcha el Programa de renovación del parque, dotado con 250 millones de euros. Esta medida tiene como objetivo la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, mediante un programa de renovación que incorpora criterios ambientales. Aplicando el criterio de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos cero o de bajas emisiones. El programa se aplicará tanto a turismos y vehículos comerciales ligeros, como a vehículos industriales pesados y autobuses.

La renovación del parque de vehículos también incluye la renovación de la flota de vehículos de la Administración General del Estado por vehículos con etiqueta CERO y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). En él se establece el objetivo de dos meses para que las comunidades y ciudades autónomas lleven a cabo las convocatorias de ayudas, la resolución definitiva el pago a los destinatarios últimos del programa.

Principales características

CONCEPTO REQUISITOS MOVES
Presupuesto Dotación presupuestaria de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto previamente transferido desde la partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE, para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible.
Incompatibilidades Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Actuaciones elegibles (Anexo 1 al real decreto) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1 con titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor a la entrada en vigor de este real decretoActuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricosActuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricasActuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.
Cuantía de las ayudas (Anexo 3 al real decreto) Actuación 1: Entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €. En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.Actuaciones 2 y 3: En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros. Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo, se establece una ayuda del 50% del coste subvencionable, con un límite de 200.000 euros de ayuda por beneficiario. 
Carácter incentivador Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Beneficiarios Comunidades y ciudades autónomas
Destinatarios últimos de las ayudas Actuaciones 1 y 2: Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y sector público.Actuaciones 3 y 4: los mismos de las actuaciones 1 y 2, excepto personas físicas y comunidades de propietarios.
Régimen de concesión Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Además, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.
Cofinanciación con fondos FEDER Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa. 

Calendario 

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, a fecha de 31 de diciembre de 2019, o hasta el previo agotamiento de los fondos presupuestarios.

Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en el plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.

Actuaciones elegibles: Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. 

Programa MOVES Proyectos Singulares

Adicionalmente al Plan MOVES. Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, se ha habilitado una línea de 15 millones de euros destinada a apoyar proyectos singulares de movilidad sostenible que trabaje sobre ciudades patrimonio de la Humanidad, municipios con alto índice de contaminación o ubicados en islas, o proyectos de innovación en electromovilidad. Orden TEC/752/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares)

Más información: Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo , el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Fax: 915 230 414.


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