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El Ministerio edita una guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adoptadas para los autónomos

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¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para autónomos?

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

¿Se pueden aplazar las cuotas a la Seguridad Social?

Resuelve todas tus dudas sobre las medidas aprobadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para paliar los efectos económicos del COVID-19.

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Solo es necesario estar de alta y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿En qué momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?

No, hay que estar al corriente de pago en el momento de la suspensión de la actividad. No obstante, si en esa fecha o en la de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? ¿y los autónomos societarios?

Sí. Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le considerará tiempo cotizado.

Si cesan en la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto-ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los

autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas o los talleres ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?

Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Para más información puede consultar la guía completa pulsando AQUÍ.


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