Como medida de prevención e higiene, las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:
Vía pública o espacios al aire libre
DISTANCIA INTERPERSONAL INFERIOR A 1,5 M



Siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Espacios cerrados
DISTANCIA INTERPERSONAL INFERIOR A 1,5 M



Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Transporte de viajeros
SIEMPRE



Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Excepciones:
Personas con enfermedad o dificultad respiratoria NO EXIGIBLE
Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso NO EXIGIBLE
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad NO EXIGIBLE
Actividades con las que sea incompatible NO EXIGIBLE
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